Dentro de una Comunidad de propietarios, nos encontramos con zonas privadas y zonas comunes, estas zonas la Ley de Propiedad Horizontal, los describe de la siguiente manera:
Los elementos comunes de toda la Comunidad vienen definidos en el artículo 396 del Código Civil, dentro de estos elementos comunes encontramos las cubiertas de los edificios, o lo que es lo mismo las terrazas que constituyen las cubiertas del edificio, estos son bienes comunes por destino, siendo habitual que los vecinos que tengan acceso exclusivo a las mismas tendrán el uso y disfrute de ellas pero sin adquirir la propiedad que va a seguir siendo de la Comunidad.
Así las cosas, en los edificios donde los propietarios de las viviendas situadas en pisos superiores tengan acceso directo a terrazas del edificio y están sean las cubiertas de éstos, podrán tener sobre las mismas el uso y disfrute individual, aunque la titularidad seguirá siendo de la Comunidad.
Por tanto, a la hora de delimitar la responsabilidad en cuanto a los daños producidos por filtraciones de agua, provenientes de terrazas-cubiertas que no estén techadas, la jurisprudencia ha fijado que independientemente que sea un bien común o privativo, las actuaciones que sean precisas realizar sobre el elemento, cuyo fin sea conservar, mantener o mejorar su función de cubierta, revestimiento o techado del edificio y que no tengan como causa el uso negligente por parte del copropietario que tenga el uso y disfrute exclusivo de la misma deben ser a cargo de la Comunidad ya que conforman la estructura del edificio.
Es decir que en caso de que los daños afecten a elementos estructurales del edificio que deben ser reparados o mantenidos en buen estado será la Comunidad de Propietarios la que deba repararlos y mantenerlos.
Si bien, en este punto, debemos diferenciar entre si los gastos son ordinarios o extraordinarios, respecto a los primeros, correrán a cargo del propietario que tenga sobre la terraza el uso y disfrute, y en caso de que los gastos sean extraordinarios para el mantenimiento estructural del edificio y que van afectar a todos los copropietarios correrán a cargo de todos, es decir de la Comunidad.
Por todo lo expuesto, podemos concluir, señalando, que el propietario tendrá que hacer frente a los gastos de conservación de la terraza respecto a su pavimento y superficie, y la Comunidad de Propietarios, a la conservación y mantenimiento de elementos estructurales como son la impermeabilización, cambios de desagües, grietas en muros… salvo que estos daños sean consecuencia de la negligencia y mal uso de los propietarios que tengan el uso y disfrute de las terrazas.